Propiedad Intelectual en los Fondos Concursables de Innovación
Yahir Delzo[1]
No cabe duda del crecimiento, aún
insuficiente, de fondos para la Ciencia, Tecnología e Innovación por parte del
Estado Peruano, en algunos casos con préstamos de organismos como el Banco
Mundial y/o el Banco Interamericano de Desarrollo.
Así,es posible ver los resultados
que estos muestran y que tienen que rendir ante el propio Estado Peruano y a
los organismos internacionales, dentro de los cuales se destacan las patentes,
derechos de autor y otros tipos de protecciones que de vez en cuando se
mencionan como el software, circuitos integrados y los certificados de
obtentor, entre los más sonados.
Esto ha sido y es bueno para los
actores del ecosistema de innovación, o dicho con mayor amplitud, para los
miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
peruano (SINACYT), pues permite que las personas e instituciones de este
sistema empiecen a ver y conocer más acerca de propiedad intelectual, sus
derechos, obligaciones, procedimientos, restricciones, tasas, entre otros, así
como lo que de esto se deriva como regalías, transferencia tecnológica,
licenciamiento, contrato de confidencialidad, valorización de intangibles y
otros que nos podamos imaginar cuando hablamos de propiedad intelectual.
Sin embargo, el incremento de
esta cultura de conocer y saber sobre estos temas no ha sido suficiente para
operativizar de manera efectiva dentro de los proyectos que han sido y son
cofinanciados por el Estado Peruano, sobre todo cuando uno de los objetivos es
fomentar el acercamiento de la empresa con la academia; y es que por varios
casos que personalmente he visto y he estado involucrado, así como otros sobre
los cuales he recibido una serie de consultas, me lleva a afirmar, o al menos a
poner en discusión, que existen una serie de aspectos básicos y otros de mayor
complejidad que no se toman en cuenta desde la elaboración de un proyecto de
investigación, desarrollo o innovación, hasta su finalización o posible transferencia e incluso para prever
posibles conflictos legales respecto a la propiedad intelectual.
¿Problema de terceros?
En el momento que las entidades
que otorgan fondos dan incentivo económico o incentivo en el puntaje del
concurso, cuando existe un vínculo entre la empresa y la academia, estas no
realizan actividades para cerrar la asimetría de información entre las partes
respecto a lo mucho o poco que una entidad pueda saber más sobre la otra,
respecto a propiedad intelectual; algunos se bastan con colocar “cláusulas
tipo”, a manera de ejemplo, en los modelos de contratos que publican y esto ha
llevado a una serie de problemas cuando la empresa (en su mayoría MiPyMEs), sin
pleno conocimiento y actuando de buena fe, firma un contrato de asociación o
colaboración donde otorga toda la titularidad a la universidad e inclusive no lo
puede comercializar, llegando solo al uso para fines de las actividades de la
propia empresa. En otros casos (que son la minoría) la universidad otorga toda
la titularidad a la empresa.
Cuando se han preguntado a
profesionales de estos fondos, la respuesta es la misma, “es un contrato de
terceros” y ellos no tendrían ninguna injerencia; sin embargo creo que si
debería haber algunos lineamientos para que estos fondos puedan intervenir ante
“abusos” o “distorsiones”, según cada caso en particular. También se podría
informar, firmar y/o analizar de quién fue la idea inicial, quien aporta o
aportó más para el desarrollo de la invención o finalmente, cuál de las partes
aporta el dinero para dichas actividades.
¿Aprovechamos las capacidades de la Autoridad Competente?
Podríamos revisar o preguntar si
en las entidades que promueven estos financiamientos existen especialistas en
propiedad intelectual, si es que se han contratado asesorías y/o consultorías
sobre estos temas o si es que se han realizado coordinaciones efectivas con la
entidad competente en Perú (INDECOPI) para fomentar de manera sostenida
actividades con los potenciales clientes de los fondos así como con los que
vienen ejecutando proyectos, sobre todo los que tienen el carácter de
innovación, que en teoría es el más proclive a generar patentes[2].
Estoy convencido que el INDECOPI
tiene programas que pueden ser activados para el beneficio de todas las
personas interesadas y por ende para el propio SINACYT, como por ejemplo los
especialistas de las direcciones de Derecho de Autor, Invenciones y Nuevas Tecnologías y la de Signos Distintivos. De la misma forma existen
procedimientos para que una entidad pueda solicitar Capacitación
Algunos recursos útiles
Es posible encontrar
documentación que podría ser de utilidad cuando se desee conocer sobre algunos
aspectos contemplados en esta nota:
● “Aspectos Jurídicos de la Gestión de la Innovación”
(Autor: Fundación COTEC para la Innovación Tecnológica): No encontré versión
digital de este libro, pero lo recomiendo totalmente.
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